¿QUE HACER SI ME OCURRE
A MÍ? subir
REFERENCIA LEGISLATIVA subir
La ley 23 / 2003, de 10 de julio (BOE 11/7/03) entró en vigor el 11 de Septiembre de 2003, y afecta a los bienes comprados después de esta fecha.
DESARROLLO DEL TEMA subir
QUÉ REGULA LA LEY DE GARANTÍA
La obligación del vendedor de entregar al consumidor un bien que sea conforme con el contrato de compraventa.
CUÁNDO ES UN BIEN CONFORME CON EL CONTRATO
Cuando cumpla lo siguiente:
1. Que se ajuste a la descripción hecha por el vendedor.
2. Que tenga las cualidades y características manifestadas mediante
muestra o modelo.
3. Que sirva para el uso habitual de los bienes del mismo tipo o aquel
uso especial que tú solicites y el vendedor valide.
4. Que tenga la calidad, el comportamiento y características que
sostiene el vendedor y el fabricante.
5. La instalación incorrecta del bien también se considera falta de
conformidad cuando la instalación forme parte del contrato y se
realiza por el vendedor o cuando sea realizada por el consumidor pero siguiendo unas instrucciones de instalación incorrectas.
QUÉ BIENES ESTÁN SUJETOS A GARANTÍA Y DE LOS QUE RESPONDE EL VENDEDOR
Bienes muebles corporales, destinados al consumo privado (no
afecta a los bienes inmuebles, los servicios, el agua, la electricidad y el
gas no envasados).
Los productos perecederos, con un periodo de vida muy limitado,
también tienen garantía aunque desapareciendo el bien o su utilidad desaparece la garantía del mismo.
OPCIONES DEL CONSUMIDOR CUANDO EL BIEN NO SE AJUSTA AL CONTRATO
1º. Inicialmente el consumidor tiene derecho a la reparación o
sustitución del bien.
2º. Si la reparación o sustitución son imposibles o desproporcionadas
para el vendedor, teniendo en cuenta el valor del bien o la importancia
del defecto, el consumidor puede optar por una rebaja adecuada
del precio o la resolución del contrato con la devolución de
dinero, salvo que la deficiencia sea de escasa importancia.
Se entiende por desproporcionado toda forma de saneamiento que
imponga al vendedor costes que, en comparación con otra forma de
saneamiento, no sean razonables.
El consumidor no podrá exigir la sustitución en bienes de segunda
mano, o en bienes imposibles de sustituir por otros similares.
La reparación o sustitución serán gratuitas para el consumidor,
especialmente los gastos de envío, la mano de obra, la instalación y los materiales y, deberá llevarse a cabo en un plazo razonable.
QUIÉN ES RESPONSABLE ANTE UNA FALTA DE CONFORMIDAD
El VENDEDOR RESPONDE ante el consumidor de cualquier falta
de conformidad que exista en el momento de la entrega del bien.
El consumidor, también se podrá dirigir directamente al fabricante o
al importador, cuando al consumidor le resulte imposible o gravoso
dirigirse al vendedor.
La renuncia previa de los derechos que esta ley reconoce a los consumidores
será nula, y asimismo, nulos los actos realizados en fraude de
la misma.
Son vendedores a efectos de esta ley las personas físicas o jurídicas
que, en el marco de su actividad profesional, vendan bienes de consumo.
RESPONSABILIDADES DEL VENDEDOR Y EL CONSUMIDOR
El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten
en un PLAZO DE DOS AÑOS desde la entrega del bien.
¿QUIÉN TIENE QUE DEMOSTRAR LA FALTA DE CONFORMIDAD
DEL BIEN?
DURANTE LOS PRIMEROS SEIS MESES desde la entrega del
bien, es el vendedor el que debe demostrar que no existe falta
de conformidad del bien, ya que se presume que dicha falta de conformidad
existía cuando se entregó el bien. En este periodo el vendedor correrá con los gastos que se pudieran generar en los Servicios Técnicos
para probar que el bien es conforme.
A PARTIR DEL SEXTO MES, desde la entrega del bien y hasta
finalizar el plazo de dos años o un año en caso de bienes de segunda
mano, será el consumidor el que deberá demostrar que la
falta de conformidad ya existía en el momento de la entrega del
bien. En caso de no demostrarlo, el vendedor no correrá con los
gastos de reparación, ni los del Servicio Técnico que comprobara la
conformidad del bien, salvo que hubiera asumido tal obligación en la
garantía comercial o en la publicidad.
DESDE QUE EL BIEN SEA ENTREGADO TRAS REPARACIÓN O SEA
SUSTITUIDO, y durante los seis primeros meses el vendedor responderá
de las faltas de conformidad que causaron la reparación o aparezcan
en el bien sustituido.
PARA LOS BIENES DE SEGUNDA MANO el plazo de garantía es de
un año, y el vendedor y el consumidor pueden pactar un plazo de responsabilidad
superior a un año pero no inferior.
PLAZO PARA RECLAMAR AL VENDEDOR
El consumidor deberá informar y reclamar al vendedor en el plazo de
DOS MESES desde que conozca o se percate de la falta de conformidad del bien. En caso de no hacerlo el consumidor podrá perder el derecho de saneamiento
del bien no conforme.
Será el vendedor el que deba probar que el consumidor le informó de la
falta de conformidad del bien con posterioridad a los dos meses desde que se
percató de la misma.
LA ACCIÓN JUDICIAL para reclamar por los derechos previstos en esta ley
prescribe a los 3 AÑOS, desde la entrega del bien y para las no conformidades
aparecidas durante los 2 primeros años.
SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE GARANTÍA
La reparación, y en su caso, la sustitución suspenden el cómputo de los plazos que establece la ley. El periodo de suspensión comenzará desde que el
consumidor ponga el bien a disposición del vendedor y concluirá con la entrega
del bien reparado o, en caso de sustitución, del nuevo bien.
Por ello es importante solicitar al vendedor o al Servicio Técnico el RESGUARDO
DE DEPÓSITO DEL PRODUCTO, donde se indicará, entre otros conceptos
el bien, dejado en depósito y la fecha de entrega del mismo.
EL ALBARÁN DE ENTREGA
Un albarán de entrega, prueba únicamente la entrega de un bien, no
que el consumidor asuma que el bien no presenta disconformidades.
¿PUEDE EL CONSUMIDOR REPARAR UN BIEN EN UN SERVICIO TÉCNICO, TALLER, ETC. QUE NO SEA AUTORIZADO POR EL VENDEDOR? ¿INVALIDA ÉSTE HECHO LA GARANTÍA DE 2 AÑOS?
Si un bien presenta falta de conformidad respecto al contrato, el vendedor responderá
durante 2 años desde la entrega del bien, sin imponer limitaciones
a la hora de repararlo donde el consumidor decida.
En consecuencia, dicha no conformidad, existiendo desde la entrega del producto,
no puede aparecer por la intervención de un tercero (ya sea un
taller, un SAT, un perito, etc.).
Otra cosa es en relación con la garantía comercial, en las que el consumidor
habrá de adaptarse a las condiciones establecidas por el garante.
¿PUEDEN QUEDAR EXCLUIDAS DE LA GARANTÍA LAS PUIEZAS DE DESGASTE POR EL USO NORMAL DE UN BIEN DE 2.ª MANO?
La garantía de los bienes de 2.ª mano es total, y que dichas piezas no están excluídas de la garantía de una año que establece la ley.
LOS BIENES, MUEBLES INCLUIDOS EN UNA VIVIENDA NUEVA, ADQUIRIDA POR EL CONSUMIDOR, POR EJEMPLO ELECTRODOMÉSTICOS, ¿ESTÁN SUJETOS A LA LEY DE GARANTÍA?
Si están incluidos, y responderá de la garantía de los mismo quien figure en
el contrato de compraventa como vendedor de dichos electrodomésticos, ya
sea el promotor de la vivienda o no.
El promotor-vendedor deberá trasladar al comprador de la vivienda la garantía
comercial que en su caso sea otorgada por el fabricante de los electrodomésticos.
¿QUIÉN CORRE CON LOS GATOS DE ENVÍO?
Si bien no es conforme con el contrato, el vendedor correrá con los gasto
de transporte del bien cuando se sustituya o repare. Siendo el vendedor
quien informe de los medios de transporte por él habilitados para el cumplimiento
de la garantía.
En caso de que el consumidor decida el traslado del bien al vendedor y a
portes debidos, sin conocimiento del vendedor por falta de instrucciones del
mismo, el vendedor correrá con los gastos de envío aún cuando el transporte
elegido por el consumidor sea extremadamente costoso.
EMBALAJES Y SUSTITUCIONES DE PRODUCTOS
En ningún caso la sustitución de un bien, cuando proceda, podrá negarse al
consumidor por el vendedor por el hecho de que el consumidor no facilite el embalaje original del producto.
LA GARANTÍA LEGAL Y LA GARANTÍA COMERCIAL
Existen dos tipos de garantías:
GARANTÍA LEGAL: es la garantía de 2 años para bienes nuevos y de 1 año
para los de segunda mano. Es la garantía de la que hablamos en este folleto.
GARANTÍA COMERCIAL: es aquella que ofrece el vendedor o el fabricante, es
adicional a la garantía legal y nunca puede ser inferior a la legal. Cubrirá aquellas
condiciones que figuren en el documento de garantía o en la publicidad. Esta garantía se formalizará por escrito o en cualquier suporte duradero.
¿ E S T Á O B L I G A D O E L C O N S U M I D O R A D E P O S I T A R
E L B I E N P A R A S U E X A M E N A T R A V É S D E U N
S E R V I C I O T É C N I C O P A RA C O M P R O B A R E L
P R O B L E M A D E L M I S M O O B I E N E L V E N D E D O R
D E B E S U S T I T U I R L O , A C E P T A N D O S I N M Á S , L A S
P R E T E N S I O N E S D E L C O N S U M I D O R ?
El consumidor tiene el derecho de opción de la reparación o sustitución del
bien, salvo que una de estas opciones resulte imposible o desproporcionada.
El ejercicio de este derecho no impide un peritaje previo del vendedor a
través de un Servicio Técnico o cualquier otro procedimiento.
Parece razonable considerar que el vendedor pueda utilizar un Servicio Técnico para probar que los costes de la forma de saneamiento escogida
por el consumidor es desproporcionada o imposible respecto a las ofrecidas
por el vendedor.
También es posible utilizar un Servicio Técnico por el vendedor cuando la causa
de falta de conformidad esté oculta siendo determinante su identificación
con la finalidad de evaluar los costes de las diferentes fórmulas de
saneamiento y su posibilidad.
El coste de estas evaluaciones por los Servicios de Asistencia Técnica para
el consumidor serán nulos, minimizando al máximo los inconvenientes
para el mismo y en plazos muy breves. En caso contrario el consumidor
podrá solicitar la rebaja del precio o resolución del contrato y devolución del dinero.
LO QUE EN NINGÚN CASO AUTORIZA LA LEY es recurso sistemático de envío del producto a los Servicios Técnicos o que se remitan a los mismos de forma reiterada para determinar cuál es la forma de saneamiento que a juicio del vendedor resulta más adecuada o proporcionada.