FORM. 15. REQUERIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CESACIÓN Y/O RECTIFICACIÓN PUBLICITARIA(1)

(1) Téngase en cuenta que la LGPub exige que dicho requerimiento se realice por escrito en forma que permita tener constancia fehaciente de su fecha, de su recepción y de su contenido (art. 25.3 LGPub) y que, además, el requisito previo tanto para las acciones individuales y colectivas y, asimismo, cuando el anunciante sea un órgano administrativo o ente público.
Nombre y apellidos del remitente
Dirección
CP, localidad y provincia
Nombre o razón social del anunciante
Dirección
CP, localidad y provincia
Estimado/a sr./a.
En su calidad de Presidente/a/Representante de la Sociedad ... [identificación del anunciante] y con ocasión de la campaña publicitaria iniciada por la sociedad que representa sobre la promoción del bien/objeto/servicio [descripción del mismo], que ha dado comienzo en diferentes medios de comunicación [cita] aproximadamente el día ... de ... del año en curso, le dirijo el presente escrito, en cumplimiento del art. LGPub, con el fin de que cesen y/o rectifiquen dicha actividad publicitaria (2) [en el caso de rectificación, se señalarán los aspectos que se estiman han de ser rectificados], en el entendimiento de que el mensaje publicitario al que se refiere este escrito es paradigma de publicidad ilícita. Los argumentos en los que se basa dicha afirmación son los siguientes: [exponer los fundamentos jurídicos en los que se asienta la calificación de publicidad ilícita, con cita de las normas jurídicas (LGPubl; LCD; LGDCU; normas sectoriales aplicables según el caso) que se entienden vulneradas].
(2) La cesación puede ser solicitada desde el comienzo hasta el fin de la actividad publicitaria (art. 26 LGPubl); y la rectificación se podrá pedir desde el comienzo hasta siete días después de finalizada la misma (art. 27 LGPubl).
En atención a lo hasta aquí expuesto, se le requiere que cese en la campaña publicitaria del citado producto/bien/servicio [o para que rectifique los siguientes aspectos:...], en cumplimiento de lo establecido en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad. En ausencia de noticias suyas [el anunciante dispone plazo de quince días, a contar desde la recepción del requerimiento, para comunicar su voluntad en forma fehaciente de cesar y/o rectificar en dicha actividad publicitaria] o si no responde positivamente a la pretensión formulada, procederemos a iniciar las acciones judiciales reguladas en los arts. 28 y ss. de la citada Ley.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Firma del requirente
[Persona facultada por los órganos administrativos competentes o por las asociaciones de consumidores y usuarios, personas físicas o representante legal de las jurídicas que resulten afectadas, o cualquier otra con un derecho subjetivo o un interés legítimo: art. 25 LGPub].
