FORM. 30. DEMANDA PARA EJERCITAR LA ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS CAUSADOS POR PRODUCTOS DEFECTUOSOS

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA
D./D.ª [...], Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de D./Dª [...(consumidor)], conforme acredito mediante copia de escritura de poder que acompaño y cuya devolución intereso previo testimonio que de ello quede en autos, ante V.I. respetuosamente COMPAREZCO Y DIGO:
Que por medio del presente escrito y en la representación enunciada FORMULO DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO, de conformidad con los arts. 399 y siguientes Ley de Enjuiciamiento Civil:
I.-Identificación del actor. La parte demandante será la persona que haya padecido los daños ocasionados por el producto defectuoso.
Actúa representada por el Procurador D./D.ª [...] y defendido por el Letrado D./D.ª [...].
II.-Identificación del demandado. La presente demanda se formula frente al empresario/profesional [denominación social, en su caso, del vendedor], mayor de edad, provisto de DNI/CIF número [...] /razón y domicilio social [caso de personas jurídicas]. Se designa como domicilio/domicilio social del demandado a los efectos de ser emplazado el siguiente ...
HECHOS
PRIMERO.-El empresario/profesional demandado en este procedimiento es el fabricante del producto ........................... [indíquese con la mayor precisión posible el producto causante de los daños cuyo resarcimiento se exige] (como consta en el etiquetado/embalaje del producto en cuestión/como lo acredita el hecho de que ha puesto su nombre/marca ..... en el envoltorio/envase/etiquetado del producto.
(*) En caso de que el producto provenga de fuera de la UE, será considerado responsable el importador del bien en la Unión.
(**) Si el fabricante no puede ser identificado, será considerado fabricante quien hubiere suministrado o facilitado el producto, a menos que, en el plazo de tres meses, indique al dañado la identidad del fabricante o de quien le hubiese facilitado el producto. Igual se procederá si se trata de un producto importado desde fuera de la UE, sólo que en este caso se exigirá del suministrador que indique el nombre del importador.
SEGUNDO.-Nárrense aquí las circunstancias que determinaron que el demandante estuviese en la esfera de influencia dañosa del producto defectuoso.
1ª Posibilidad: [Mi representado D. ................., adquirió mediante contrato de compraventa una unidad del producto descrito, fabricado por el demandado, en fecha ....................... (en el establecimiento comercial .......... sito en la C/ ....................; por vía electrónica, empleando la página web dedicada al comercio electrónico que el demandado posee en la siguiente dirección .........)].
2ª Posibilidad: [Mi representado D. ................., tenía en su poder unidad del producto descrito, fabricado por el demandado, como consecuencia de .................... (indíquense las circunstancias que determinaron que el demandante perjudicado utilizase el producto)].
.....................................
TERCERO.-Indíquese en este párrafo, con toda claridad y detalle, el suceso que originó los daños que se reclaman y la fecha en la que se produjo, haciendo especial hincapié en el comportamiento del producto defectuoso y en la relación de causalidad entre el mismo y los daños sufridos por el demandante.
CUARTO.-Indíquense las circunstancias fácticas que avalan la condición de defectuoso del producto causante de los daños que reclaman, v.gr.:
1ª Posibilidad: [El producto presentaba las siguientes anomalías o defectos: ................................; que indudablemente determinaron el suceso narrado en el párrafo anterior y, en definitiva, los daños padecidos por mi representado].
2ª Posibilidad: [Aunque, en apariencia, para un profano, el producto nocivo no presentaba anomalía alguna; lo cierto es que el mismo fue empleado con toda la diligencia y de acuerdo con las instrucciones recibidas del fabricante/con lo que es ordinario en los bienes pertenecientes a su misma especie, ................................. (indíquense las condiciones de utilización del producto). De ello se deriva, de acuerdo con la lógica más elemental, que debía adolecer de algún defecto, que provocó en último término el acontecimiento dañoso del que fue víctima el demandante].
QUINTO.-A resultas de las circunstancias expuestas en el ordinal cuarto de esta narración de hechos, el demandante ha padecido los siguientes daños y perjuicios ........................... (deben relacionarse con todo detalle los daños sufridos, y su cuantificación económica, distinguiendo entre daños personales, daños en cosas distintas del producto defectuoso destinadas al consumo privado y no destinadas al consumo privado -dirigidas, por tanto, a servir en actividades empresariales y profesionales- y daños morales).
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.-Capacidad de las partes y representación. Art. 6, apartado 1º de la LECiv/2000, respecto de la capacidad y arts. 23 a 35 respecto de la representación y defensa.
SEGUNDO.-Capacidad para ser parte y legitimación activa. (Art. 11 de la LECiv.)
TERCERO.-Procedimiento. Esta acción de responsabilidad civil derivada de la Ley 22/1994, de 6 de julio, de responsabilidad civil por daños causados por productos defectuosos, normalmente seguirá los trámites del juicio ordinario, al ser éste el procedimiento previsto para los procesos de cualquier cuantía, siempre que ésta exceda de 3.000 euros (ex arts. 249 y 250 de la LECiv).
CUARTO.-Jurisdicción y competencia. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del art. 50 de la LECiv, en caso de ser el empresario una persona física se le puede demandar en su domicilio, o en el lugar en el que desarrolle su actividad profesional o donde tenga establecimientos a su cargo cuando el litigio afecte a dicha actividad profesional. Si el empresario es una persona jurídica la demanda se podrá presentar en su domicilio o en el lugar donde la relación o situación jurídica a que se refiera el litigio haya nacido o deba surtir efectos, siempre que en dicho lugar tengan establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad (art. 51.1 LECiv).
QUINTO.-Publicación de la Sentencia. Art. 221.2 de la LECiv.
SEXTO.-Fondo del asunto. (1) El artículo 1º de la Ley 22/1994, de 6 de julio, de responsabilidad civil por daños causados por productos defectuosos, establece que «los fabricantes y los importadores serán responsables, conforme a lo dispuesto en esta Ley, de los daños causados por los defectos de los productos que, respectivamente, fabriquen o importen». Es evidente que el demandado es el fabricante/suministrador/importador a la UE del producto (pues así consta en el envoltorio/en el envase/en el propio producto/etc.; pues así lo dispone la citada Ley 22/1994, en su artículo 4º, cuando señala que es fabricante quien se presenta al público como tal «poniendo su nombre, denominación social, su marca o cualquier otro signo distintivo en el producto o en el envase, el envoltorio o cualquier otro elemento de protección o presentación» ...........). Siendo ello así, para que la acción de responsabilidad frente al demandado prospere basta, de conformidad con el art. 5º de la Ley 22/1994, con que «el perjudicado que pretenda obtener la reparación» acredite «el defecto, el daño y la relación de causalidad entre ambos».
(2) Del ordinal segundo de los hechos de este escrito de demanda se deduce con toda claridad el carácter defectuoso del producto nocivo; pues es evidente que el mismo no ofrecía la seguridad que cabría legítimamente esperar «teniendo en cuenta todas sus circunstancias y, especialmente, su presentación, el uso razonablemente previsible del mismo y el momento de su puesta en circulación» (art. 3º de la Ley). Téngase en cuenta a este respecto que el producto en todo momento fue utilizado de acuerdo con la naturaleza del mismo y en sintonía con las instrucciones editadas por el fabricante demandado. Asimismo ........................ (indíquense todas aquellas circunstancias que permiten sostener que el producto era inseguro de acuerdo con la definición legal).
(3) Los daños relacionados en el hecho quinto de los incluidos en el presente escrito fueron todos ocasionados por el uso/la explosión/el incendio/la ingesta ....... del producto fabricado por el demandado. Así lo acreditan las siguientes circunstancias, documentos y certificados médicos, etc. ................................
(4) Habida cuenta de que la Ley 22/1994 sólo permite exigir la reparación de los daños personales sufridos por la víctima, y de los daños materiales en bienes distintos del producto defectuoso destinados al consumo privado; para reclamar el resarcimiento de los demás daños incluidos en el hecho quinto el demandante ejercita, acumulada a la acción de responsabilidad de la Ley 22/1994 y de conformidad con lo establecido en su art. 15º, la acción general de responsabilidad civil extracontractual del art. 1902 del CC. Para que esta acción prospere, además de los daños y la relación de causalidad entre éstos y el producto defectuoso puesto en el mercado por el demandado, es preciso que concurra la culpa o negligencia del causante del daño. Sin perjuicio de que, conforme a reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, la realización o puesta en circulación de bienes o sustancias peligrosas debe conducir a aplicar la doctrina judicial sobre inversión de la carga de la prueba de la culpa, correspondiendo al demandado acreditar que adoptó todas las medidas de cuidado exigibles para que no acaeciese el evento dañoso, lo cierto es que del conjunto de circunstancias que rodean al supuesto que nos ocupa, se puede deducir conforme a la lógica que los controles de calidad y seguridad de la empresa demandada no fueron realizados diligentemente ............... (señálese cualquier circunstancia fáctica que sirva para demostrar que debió haber negligencia en la actuación del demandado).
(5) Las acciones a través de las que se reclaman estos daños se ejercitan dentro de los plazos de prescripción legalmente previstos en los arts. 12 de la Ley 22/1994 y 1968.2º del CC, el primero de tres años desde el momento en que se haya sufrido el perjuicio, siempre que se conozca al responsable, y el segundo de un año desde que se tenga conocimiento del daño.
En virtud de todo lo expuesto,
SUPLICO del Juzgado que, admitida esta demanda y previos los trámites procesales oportunos, dicte Sentencia estimatoria de la misma y en virtud de la cual:
1º Se declare la responsabilidad civil del demandado, de acuerdo con lo establecido en la Ley 22/1994, y se le condene a indemnizar al demandante los siguientes daños y perjuicios .......................... (indíquense los daños y perjuicios incluidos en el art. 10 de la Ley, padecidos por la víctima y su cuantificación).
2º Se declare que el demandado ha incurrido también en la responsabilidad civil extracontractual dispuesta por el art. 1902 del Código Civil, condenándosele al resarcimiento de los siguientes daños y perjuicios sufridos por el demandante: .......................... (indíquense los daños y perjuicios no incluidos en el art. 10 de la Ley 22/1994, padecidos por la víctima y su cuantificación)
3º Asimismo se solicita expresamente la condena al pago de las costas procesales derivadas de la tramitación de este procedimiento al demandado y que se acuerde la publicación íntegra de la Sentencia.
[lugar], a ... de ... de 20...
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| Procurador de los Tribunales | Abogado |
