FORM. 33. CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA DE VIVIENDA SOBRE PLANO EFECTUADA POR PROMOTOR INMOBILIARIO

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[lugar], a ....., de .... de ......

REUNIDOS

De una parte, como parte vendedora por representación:

D/Dña. ....... mayor de edad, casado, con domicilio a efecto de notificaciones en ....., y con DNI núm. ....., en nombre y representación de la sociedad mercantil .... con CIF núm. ......, domicilio social en ..... y que consta inscrita en el Registro Mercantil de ...., tomo ......, hoja .......

De otra parte, como parte compradora:

D./Dña. ...., mayor de edad [casado en régimen de gananciales con D./Dña. ...........], con domicilio en ......., y con DNI núm. .....

La parte compradora interviene en este contrato en su propio nombre y derecho.

Ambas partes contratantes se reconocen recíprocamente capacidad legal para formalizar este contrato privado de compraventa en el concepto en el que intervienen en el mismo.

ANTECEDENTES

1.-La sociedad mercantil ..... es dueña en pleno dominio de la siguiente parcela de terreno [descripción de la finca y referencia catastral].

2.-La parte vendedora declara que la finca objeto de este contrato está libre de cargas y gravámenes de cualquier tipo, remitiéndose a lo que resulte del contenido de los Libros del Registro de la Propiedad.

3.-La sociedad mercantil ...... tiene proyectado construir sobre la parcela de terreno descrita en el apartado primero (I) de este contrato, un edificio de viviendas, garajes y locales comerciales, una de cuyas viviendas es la siguiente:

VIVIENDA X [descripción de la vivienda: ubicación completa; superficie construida y útil, servicios comunes ....].

4.-La parte vendedora declara que la parcela de terreno descrita en el apartado primero de los antecedentes de este contrato tiene la calificación urbanística de solar edificable, de acuerdo con la normativa urbanística del municipio. Declara igualmente que el edificio proyectado del que forma parte la vivienda descrita en el apartado anterior, cuenta con licencia municipal de edificación concedida por el Ayuntamiento de ....... el día ....., copia de la cual quedará unida a este contrato.

5.-El proyecto de obras que ha servido de base para la concesión de la licencia municipal de edificación, ha sido redactado por D ............, Arquitecto del Colegio de Arquitectos de ......, con núm. col ..... La descripción de la vivienda proyectada contenida en este contrato privado es la que resulta del referido proyecto de obras, quedando unida a este contrato una copia del plano de la vivienda proyectada objeto del mismo, del plano de los elementos, instalaciones y servicios generales y comunes con los que cuenta todo el edificio, y del alzado del edificio y su configuración exterior.

6.-De conformidad con los antecedentes expuestos, las personas que suscriben este documento tienen convenido un CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VIVIENDA SOBRE PLANO con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA.-La sociedad mercantil .... vende la finca proyectada descrita en el apartado tercero de los antecedentes de este contrato a D./Dña .... [en su caso: que la adquiere para su sociedad conyugal de gananciales].

SEGUNDA.-El precio de esta compraventa es el de ..... euros, además de la cantidad de ..... euros en concepto de Impuesto Sobre el Valor Añadido (IVA).

Del precio total estipulado, la parte compradora entrega a la parte vendedora en el momento de la firma de este contrato privado, como cantidad anticipada a cuenta del precio de venta estipulado y sin constituir arras o señal, la cantidad de .......... euros, más el IVA correspondiente a dicha cantidad. La entrega a cuenta a que se refiere esta cláusula se garantizan mediante aval ........... otorgado por la Entidad ............../contrato de seguro n.º de póliza ................, suscrito con ............ entregando a la parte compradora, en este acto, acreditación documental de tal extremo.

El pago del resto del precio estipulado se abonará el día del otorgamiento de la escritura pública de compraventa de la vivienda.

La cantidad pendiente de pago no devengará interés alguno a favor de la parte vendedora.

TERCERA.-Las partes contratantes se obligan a otorgar escritura pública de compraventa de la vivienda objeto de este contrato mediante su comparecencia ante Notario en el plazo máximo de cuatro meses contados desde la fecha de la terminación de la edificación.

El otorgamiento de la escritura pública de compraventa implicará la entrega de la finca vendida, con la consiguiente transmisión de la propiedad de la misma, salvo que de la propia escritura resulte claramente otra cosa.

La elección del Notario ante el cual deba otorgarse la correspondiente escritura pública de compraventa corresponderá a la parte compradora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 del Reglamento Notarial y en el Real Decreto 515 de 21 de abril de 1989, debiendo notificar a la parte vendedora el Notario de su elección por cualquier medio con una antelación mínima de siete días naturales a la fecha de otorgamiento de la escritura.

CUARTA.-La parte vendedora se obliga a construir hasta su total terminación el edificio de que forma parte la finca proyectada objeto del presente contrato, conforme al proyecto de obras que sirvió de base para la concesión de la licencia de edificación que ha quedado reseñada en los antecedentes de este contrato.

Se entenderá que el edificio se encuentra terminado cuando se haya obtenido por el constructor-promotor cédula de habitabilidad y licencia de primera ocupación del mismo, de acuerdo con la normativa aplicable.

La parte vendedora deberá tener terminado el edificio en todo caso antes del día .....

SEXTA.-La finca que entregue la parte vendedora a la parte compradora en virtud de lo estipulado en este contrato en la fecha convenida en el mismo, deberá tener la superficie, características y configuración que resulta de las cláusulas y determinaciones de este contrato. A tal efecto, se entienden integradas en este contrato y forman parte del mismo como estipulaciones contractuales, las características arquitectónicas, estructurales, funcionales y ornamentales que resultan del proyecto de obras reseñado en los antecedentes del contrato.

Igualmente se entienden integradas en este contrato de compraventa como estipulaciones del mismo, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 515 de 21 de abril de 1989, las características arquitectónicas, estructurales, funcionales y ornamentales y los servicios del edificio que resultan de la publicidad promocional realizada por la parte vendedora bien directamente o por medio de cualesquiera otras personas o entidades a quienes la parte vendedora haya encomendado en cualquier forma la promoción y venta de las fincas.

En cuanto a la configuración y acabado interiores de la finca, ésta deberá cumplir las siguientes características y especificaciones [amplia descripción de los elementos arquitectónicos según la memoria de calidades, que se adjunta].

SÉPTIMA.-Serán de cuenta de la parte vendedora el Impuesto sobre el Incremento de valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y cualesquiera gastos que deriven de actos previos al otorgamiento de la escritura de compraventa y que sean necesarios para el otorgamiento de la misma y su inscripción en el Registro de la Propiedad. En consecuencia, serán de cuenta de la parte vendedora todos los gastos notariales, registrales, fiscales o de otro tipo que deriven del otorgamiento e inscripción de la escritura de obra nueva y división horizontal, del préstamo hipotecario concedido al promotor, y de la cancelación de embargos, hipotecas, condiciones resolutorias expresas, precios aplazados o cualesquiera otras cargas que recaigan sobre la finca vendida en la fecha de otorgamiento de la escritura de compraventa.

Serán de cuenta de la parte compradora los impuestos de cualquier tipo que graven la adquisición de la finca comprada en virtud de este contrato, los honorarios notariales por el otorgamiento de la escritura pública de compraventa y los honorarios registrales por la inscripción en el Registro de la Propiedad a nombre de la parte compradora de la adquisición efectuada.

OCTAVA.-La parte vendedora declara que se encuentra al corriente en el pago de los impuestos que gravan la titularidad de la finca vendida en virtud de este contrato.

Esto no obstante, si la parte vendedora adeudase en la fecha de este contrato cualquier cantidad derivada de la liquidación de Impuestos que graven la propiedad de la finca vendida, dicha parte vendedora asume expresamente la obligación de pago de tales cantidades pendientes de abono.

NOVENA.-La parte compradora tendrá derecho a subrogarse, de conformidad con la Entidad de Crédito Acreedora, en el préstamo o crédito hipotecario concedido a la parte vendedora y que grave la finca objeto de este contrato, siendo de cuenta de la parte compradora los gastos de cualquier tipo que se deriven del otorgamiento de la escritura de subrogación.

Si a la parte compradora no le conviniese subrogarse en el préstamo o crédito concedido a la parte vendedora, deberá manifestarlo así a la parte vendedora con al menos cuarenta y cinco días naturales de antelación a la fecha prevista para el otorgamiento de la escritura pública de compraventa. En tal caso, la parte vendedora deberá proceder a la cancelación de la hipoteca que grave la finca objeto de este contrato con carácter previo al otorgamiento de la escritura pública de compraventa, siendo de cuenta de la parte vendedora los gastos notariales, registrales y comisiones bancarias que se deriven de dicha cancelación, así como también los impuestos de cualquier tipo que se devenguen por el otorgamiento de la escritura de cancelación de hipoteca.

DÉCIMA.-Si la parte vendedora incumpliese su obligación de entregar a la parte compradora la vivienda proyectada en la fecha estipulada, conforme a las condiciones y características de la misma que han sido convenidas, quedará resuelto el presente contrato, a menos que la parte compradora consienta en conceder a la parte vendedora un nuevo plazo para la entrega de la vivienda, transcurrido el cual sin realizar la entrega se entenderá en todo caso resuelto el contrato. En caso de resolución del contrato, la parte vendedora deberá devolver a la parte compradora las cantidades que ésta haya anticipado a cuenta del precio estipulado, incrementadas, de conformidad con lo establecido en la Ley 57, de 27 de julio de 1968, en una cantidad igual al interés legal del dinero aplicado a las mismas durante el tiempo que haya mediado entre la fecha del anticipo por la parte compradora y la fecha de la devolución por la parte vendedora.

Por otra parte, llegado el caso de la resolución del contrato, la parte vendedora deberá abonar a la parte compradora, como indemnización y en el concepto de cláusula penal, una cantidad equivalente al diez por ciento de las cantidades anticipadas por la parte compradora.

(Habrán de unirse como anexos, los proyectos de ejecución de la obra, la memoria de calidades y los documentos que certifiquen los avales de las cantidades entregadas en cuenta).

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