FORM. 34. DEMANDA DE RECLAMACIÓN POR DEFECTOS EN LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA

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AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA

D./D.ª [...], Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de la entidad legitimada activamente para el ejercicio de la acción de reclamación de indemnización por defectos en la construcción, conforme acredito mediante copia de escritura de poder que acompaño y cuya devolución intereso previo testimonio que de ello quede en autos, COMPAREZCO Y DIGO:

Que por medio del presente escrito y en la representación enunciada FORMULO DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO, de conformidad con los arts. 399 y siguientes Ley de Enjuiciamiento Civil:

I.-Identificación del actor. El propietario de la vivienda/Presidente de la Comunidad de propietarios [descripción del demandante];

Actúa representada (salvo el caso del Ministerio Fiscal) por el Procurador D./D.ª [...] y defendido por el Letrado D./D.ª [...]

II.-Identificación del demandado. La presente demanda se formula frente a: D./D.ª .........., arquitecto, vecino de ........, con domicilio en la calle ............; D./D.ª .........., aparejador, vecino de ........, con domicilio en la calle ............; la entidad promotora ...................., con domicilio en ..........; la entidad constructora ................, con domicilio en ..........

HECHOS

PRIMERO.-El edificio/vivienda [descripción de los mismos] fue construido ...... con intervención de los demandados, actuando como promotora la empresa ........ y como constructora la empresa .................

SEGUNDO.-Desde la entrega de las viviendas a sus respectivos propietarios [o de la vivienda al propietario reclamante], éstos comenzaron a apreciar los siguientes vicios o defectos constructivos [descripción detallada de los mismos]

TERCERO.-En vista de los hechos precedentes, con fecha ..... se celebró Junta General Ordinaria en la cual se adoptaron por unanimidad los siguientes acuerdos: [demandar a ....; facultar al Presidente de la Comunidad para ejercitar la acción citada...].

CUARTO.-La Comunidad de Propietarios [o el propietario] requirió un informe-dictamen al Arquitecto del Colegio Oficial de ................, D./D.ª ................, en el cual, emitido con fecha ...... y visado por el citado Colegio, se relacionan determinados daños o vicios de construcción.

QUINTO.-La Comunidad de Propietarios, a la vista del anterior informe, formuló denuncia a la Consejería de Obras Públicas, por lo que Técnicos de dicho Organismo constataron algunos de los defectos constructivos citados anteriormente, incoando el oportuno expediente administrativo contra la promotora y requiriéndole para que llevara a cabo las obras necesarias para hacer desaparecer los vicios detectados, sin que hasta la fecha dicha entidad haya realizado actividad alguna.

[SEXTO.-Como consecuencia de dichos defectos, el demandante [o algunos propietarios, si es la Comunidad entera] debieron abandonar sus viviendas, debido a la falta de seguridad [salubridad] que suponían aquellos vicios y el riesgo, por consiguiente, que corrían ellos y sus familias, lo que les ocasionó un perjuicio económico de .... Euros [en concepto de arrendamiento de vivienda, gastos de desplazamientos, etc.]. Además esta situación de desalojo obligado fue determinante de desasosiego, sufrimientos y angustias en el demandante [o en los propietarios...]. Todos los gastos apuntados ascienden a la cantidad de .... Euros].

Como fundamento y prueba de los anteriores hechos se aportan a la presente demanda LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

a) En prueba del hecho tercero se adjunta la certificación de la Junta General ordinaria celebrada el día .........., emitida por el administrador D ....................

b) Con fundamento en el hecho cuarto, se adjunta el citado informe del Arquitecto, visado por el Colegio oficial de Arquitectos.

c) En prueba del hecho quinto se acompaña la información acreditativa de ello emitida por la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte.

d) En prueba del hecho sexto, se adjuntan los documentos acreditativos de los gastos de alojamiento .... [e informe médico de situación de estrés].

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-Capacidad de las partes y representación. Art. 6, apartados 1º y 5º a 8º de la LECiv/2000, respecto de la capacidad y arts. 23 a 35 respecto de la representación y defensa.

SEGUNDO.-Capacidad para ser parte y legitimación activa. Con respecto a la del propietario o tercer adquirente del edificio o vivienda, vid. art. 17.1 LOE. Con respecto a la legitimación del Presidente de la Comunidad de propietarios: art. 12 LPH y jurisprudencia unánime sobre dicha cuestión. Legitimación pasiva: Art. 17 LOE que considera responsables a los distintos agentes que intervengan en la edificación -definidos en los arts. 8 y ss. LOE- en función de su participación en la obra de los vicios o defectos que se especifican [de ahí que sea imprescindible la enumeración detallada, para atribuir los vicios a cada agente según las reglas del art. 17 LOE). Pese a tal individualización responsabilidades, dice el art. 17.3 LOE que «cuando no pudiera individualizarse la causa de los daños materiales o quedase debidamente probada la concurrencia de culpas sin que pudiera precisarse el grado de intervención de cada agente en el daño producido, la responsabilidad se exigirá solidariamente». Además: «En todo caso, el promotor responderá solidariamente con los demás agentes intervinientes ante los posibles adquirentes de los daños materiales en el edificio ocasionados por vicios o defectos de construcción» (art. 17.3 LOE, in fine).

TERCERO.-Procedimiento. Según los arts. 248 y 249.2 LECiv, la presente demanda ha de sustanciarse por los trámites del juicio ordinario.

CUARTO.-Jurisdicción y competencia. Arts. 45 y 51.1 LECiv.

QUINTO.-Fondo del asunto. La reclamación que se sustancia se apoya en el art. 17 LOE, según el cual: «Sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales, las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación responderán frente a los propietarios y los terceros adquirentes de los edificios o parte de los mismos, en el caso de que sean objeto de división, de los siguientes daños materiales ocasionados en el edificio dentro de los plazos indicados, contados desde la fecha de recepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de éstas: a) Durante diez años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio. b) Durante tres años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del apartado 1, letra c), del art. 3. El constructor también responderá de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un año». [Si se pretende la responsabilidad solidaria: art. 17.3 LOE).

[En caso de que se trate de un edificio construido antes de la entrada en vigor de la LOE, la norma aplicable sería el art. 1591 CC y la jurisprudencia que lo desarrolla].

Además, para los demás gastos que se reclaman (patrimoniales y morales) fuera de la reparación de los defectos materiales de la vivienda, la norma aplicable sería el art. 1101 CC. Acerca de la reclamación del daño moral en hipótesis resueltas por el régimen del art. 1591 CC, varias resoluciones han concedido dichas partidas indemnizatorias fundamentándose en «el quebranto moral para los ocupantes que adquirieron los pisos para que les sirvieran de morada segura y no sometida a las contingencias negativas de una defectuosa construcción» (STS 22 noviembre 1997 [RJ 1997/8097]). Asimismo, cfr. SSTS 25 junio 1984 [RJ 1984/1145]; 26 noviembre 2001 [RJ 2001/9524].

En virtud de todo lo expuesto,

SUPLICO del Juzgado que, admitida esta demanda y previos los trámites procesales oportunos, dicte Sentencia estimatoria de la misma y en virtud de la cual, a) condene a los demandados en el grado de responsabilidad que se determine, o, si ello fuera imposible, solidariamente a todos ellos, a la reparación de todos los vicios y defectos que se han enumerado y que constan en los informes técnicos y los que, desde el inicio del presente procedimiento, se produzcan a consecuencia de ellos; [en su caso: b) que se condene a los demandados igualmente al resarcimiento de los gastos realizados y justificados por el demandante (los propietarios reseñados), patrimoniales y morales, que ascienden a .... Euros]. Asimismo se solicita expresamente la condena al pago de las costas procesales derivadas de la tramitación de este procedimiento al demandado y que se acuerde la publicación íntegra de la Sentencia.

[lugar], a ... de ... de 20...

Fdo.:Fdo.:
 
 
 
 
Procurador de los TribunalesAbogado

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