FORM. 41. MODELO DE RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL POR DEFECTOS DE CALIDAD EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CONSULTA TELEFÓNICA

Compañía telefónica ...
Servicio de atención al cliente
Nombre del abonado/reclamante
NIF
Domicilio
Muy Srs. Míos:
Me dirijo a Vds. con el objeto de presentar reclamación extrajudicial formal por el excesivamente dilatado tiempo de espera de respuesta en el servicio de consulta de directorio telefónico del que Vds. son responsables y al que tengo derecho de acceso como usuario de servicios de telefonía y que se deriva del derecho de acceso universal.
El art. 22 de la Ley General de Telecomunicaciones de 2003 contempla entre el elenco de derechos de los usuarios de servicios de telefonía el derecho a disponer de guías y directorios telefónicos y a figurar en ellos de manera gratuita, precisando que el Gobierno velará por que se ponga a disposición de los abonados al servicio telefónico y de forma gratuita una guía general de números de abonados, ya sea impresa o electrónica, o ambas, unificada para cada ámbito territorial (en el momento presente es, como mínimo, la provincia) y que se actualice, como mínimo, una vez al año [arts. 12.b) y 14 del RD 1736/1998, de 31 de julio].
Precisamente el art. 8.2 del RD 1736/1998, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla el Título III de la Ley General de Telecomunicaciones de 1998, en lo relativo al servicio universal de telecomunicaciones, a las demás obligaciones de servicio público y a las obligaciones de carácter público en la prestación de los servicios y en la explotación de las redes de telecomunicaciones (BOE núm. 213, de 5 de septiembre) prescribe que el incumplimiento de los parámetros de calidad en la prestación de los servicios de telefonía por una operadora habilita a los usuarios perjudicados a reclamar una indemnización o una compensación, de conformidad con el procedimiento de reclamación que ha de quedar establecido en el contrato de prestación del servicio suscrito entre la operadora y el usuario. Pues bien, comoquiera que para el caso de los proveedores de servicios de consulta telefónica, la Disposición Adicional 3ª de la Orden 361/2002, fruto de la Orden 2410/2004, precisa que las condiciones de calidad de servicio aplicables se refieren al parámetro relativo al «tiempo de respuesta para servicios de consulta de directorio», previéndose expresamente la obligación de estos prestadores de servicios de establecer y documentar un sistema de medida y de seguimiento de este parámetro, el extraordinariamente elevado tiempo de espera en las consultas de directorio telefónico, de manera reiterada, integran el fundamento de una pretensión indemnizatoria por el usuario de dicho servicio.
En virtud de lo expuesto, SOLICITO:
La indemnización de los daños y perjuicios que objetivamente se me han causado por los tiempos de espera en la prestación del servicio de consulta de directorio telefónico del que estoy al corriente de pago y que no he recibido en las condiciones de regularidad exigidas normativamente y contractualmente pactadas. A efecto de esta reclamación cuantifico prudencialmente los referidos daños en la cantidad equivalente al porcentaje «X %» importe del recibo del período de tiempo en el que se han producido los tiempos de espera de duración injustificada en la prestación del referido servicio. A efectos de su abono, les requiero para que dicha cantidad sea compensada en el recibo del próximo período que me sea girado.
La cantidad indicada en la presente reclamación lo es a los efectos de encontrar una solución amistosa a esta controversia, no renunciando a una reclamación posterior de importe superior, en el supuesto de que no sea compensado en el próximo recibo que emita su compañía el importe solicitado a modo de indemnización.
En la confianza de poder solucionar amistosamente el asunto que nos ocupa sin necesidad de recurrir a la vía judicial, quedo a la espera de recibir una respuesta de su parte.
Lugar, fecha y firma del reclamante
OTROSÍ DIGO I: Que los hechos que constituyen el fundamento de esta reclamación, integran, asimismo, una infracción sancionable en vía administrativa [la letra m)] del art. 53 de la LGTel/2003 tipifica como infracción muy grave «el incumplimiento reiterado de la obligación de mantener los niveles de calidad establecidos para la prestación de los servicios», sancionada, ex art. 56.1.b), con multa por importe no inferior al tanto, ni superior al quíntuplo, del beneficio bruto obtenido como consecuencia de los actos u omisiones en que consista la infracción. En el caso de que no resulte posible aplicar este criterio, el límite máximo de la sanción será de dos millones de euros. Sin perjuicio de la imposición de esta sanción y, en función de sus circunstancias, podrá dar lugar a la inhabilitación hasta de cinco años del operador para la explotación de redes o la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas.
OTROSÍ DIGO II: Que Con este escrito de reclamación se adjuntan los siguientes DOCUMENTOS:
Documento núm. 1: Fotocopia del DNI del reclamante.
Documento núm. 2: Fotocopia de prestación del servicio de telefonía y de las facturas correspondientes a la prestación del servicio coetáneas a la fecha en la que se produjeron los hechos que han dado lugar a la formulación de esta reclamación y en las que se pueden apreciar las llamadas realizadas por el reclamante a los servicios de información o de directorios telefónicos y el tiempo de duración de las mismas.
Documento núm. 3: Documentos, noticias, informes, ..., que coadyuven a acreditar la realidad de los hechos que constituyen el fundamento de la reclamación.
