FORM. 44. MODELO DE NOTIFICACIÓN COMUNICANDO A UN INTERMEDIARIO DE LA SOCIEDAD DELA INFORMACIÓN («ISP») LA EXISTENCIA DE CONTENIDOS ILÍCITOS EN ORDEN A QUE PROCEDA A SU RETIRADA O A IMPEDIR EL ACCESO A LOS MISMOS
Nombre o razón social del ISP
Domicilio/dirección de Internet
Nombre del afectado
NIF
Domicilio
Muy Srs. Míos:
Habiendo detectado que en la página web (cuya dirección electrónica es www[...]) a la que Vds. prestan servicios de alojamiento o almacenamiento de datos (o, en su caso, servicios de copia temporal de los datos) se contienen informaciones/contenidos/datos o imágenes que atentan contra derechos jurídicamente protegidos de los que soy titular (v.gr., honor, imagen, intimidad personal y familiar, ..., derechos de propiedad intelectual) consistentes en ... (*)
(*) Nota: Esta notificación ha de remitirse al ISP mediante un procedimiento que permita probar fehacientemente su envío, su contenido, la recepción efectiva, así como la fecha de ésta por su destinatario, pues sólo de esta manera se podrá probar que el ISP ha tenido el «conocimiento efectivo» al que alude el párrafo 2º del art. 16 de la LSSICE.
Me dirijo a Vds. con el objeto SOLICITAR:
Que de manera inmediata, al recibo de esta notificación, procedan a retirar o a impedir el acceso de terceros a los contenidos arriba reseñados. En caso de que no procedan de esta manera, me veré obligado a ejercitar contra Vds. las acciones judiciales que el Ordenamiento jurídico pone a mi disposición y, en particular, la acción de responsabilidad civil extracontractual con amparo en lo dispuesto en el art. 16 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, reguladora de los servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico [si se trata de prestadores de servicios de «hosting»/art. 15, si se trata de prestadores de servicios de «cahing»], en cuanto no habrían actuado con la diligencia debida para retirar los datos o hacer imposible el acceso a los mismos, una vez que tienen conocimiento efectivo, en virtud de esta notificación, de que la información almacenada es ilícita o lesiona bienes o derechos de los que soy titular susceptibles de fundar una indemnización de daños y perjuicios (a tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, ya la propia imagen; o cualquier otra). A estos efectos, ha de tenerse en cuenta que aun cuando el párrafo 2º del art. 16 de la LSSICE introduce expresamente supuestos en los que se considera que el ISP no puede desconocer la ilicitud de los contenidos por él alojados, se trata de un elenco que no tiene carácter de numerus clausus, de manera que no hay obstáculo para que se considere probado, ante el ejercicio de una demanda de responsabilidad civil frente al ISP, que éste no ignoraba la ilicitud de los contenidos, aun cuando el conocimiento de la ilicitud no se haya obtenido a través de ninguno de los medios enunciados expresamente en el art. 16 de la LSSICE, sino a través de una notificación o queja de un particular afectado comunicándole que los contenidos por él alojados lesionan alguno de sus derechos o intereses legítimos.
Asimismo les comunico que una copia de este escrito se remitirá a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Sociedad de la Información, dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, como órgano que tiene atribuidas las funciones administrativas de control, de inspección y, en su caso, de sanción en materia de telecomunicación audiovisual y sociedad de la información [ex arts. 35, 36, 37 y 38.1.b), todos de la LSSICE].
Lugar, fecha y firma del reclamante
