FORM. 49. NOTIFICACIÓN AL PROVEEDOR DEL BIEN O DEL SERVICIO CUYA ADQUISICIÓN SE HA FINANCIADO DE LA RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO

Nombre, NIF y domicilio del reclamante
Razón social y domicilio social
del proveedor del bien o del servicio
contratado
En ................ a ......................... de 200...
Muy Sres. Míos:
En virtud del contrato de fecha ... (cuya copia acompaño a esta notificación) la empresa que representa se comprometía a la entrega/a la prestación del servicio consistente en ..., todo ello en las fechas contractualmente establecidas. Ante el incumplimiento esencial de las prestaciones a las que se habían obligado en virtud de dicho contrato, en virtud de la presente notificación y al amparo de lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil, les manifiesto mi voluntad de resolver el referido contrato, con las consecuencias aparejadas a la resolución contractual, consistentes fundamentalmente en la restitución de las recíprocas prestaciones ya realizadas.
La resolución del contrato de venta/de prestación de servicios profesionales/... que mediante este escrito les notifico, será opuesta también y de acuerdo con la previsión del artículo 15 de la Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo, frente a cualquier reclamación que pueda interponer la entidad financiera con la que se ha formalizado el pago del préstamo concedido para el pago del precio de la prestación que Vds. se han comprometido a realizar y que han incumplido. Por esta razón, les insto para que pongan en conocimiento de la entidad financiera con la que se ha concertado el contrato de financiación vinculado al de prestación de servicios/de provisión de bienes de consumo resuelto esta resolución y ello a los efectos de que procedan a cancelar el crédito pendiente de pago.
Para el caso de que la entidad financiera persistiera, a partir del momento de recepción de esta notificación, en la conducta consistente en requerirme el pago de las mensualidades de restitución del préstamo concertadas, cuyo impago por mi parte se amparó en su carácter indebido una vez he ejercitado en debida forma la facultad de resolución del contrato de financiación vinculado y que por esta causa se me incluyera en un registro de morosos, les comunico que se trataría de una actuación contraria a la LOPDCP, de manera que, en su caso, adoptaría las acciones legales pertinentes ante la Agencia de Protección de Datos, solicitando la adopción de la sanción legalmente prevista, así como, en su caso, la pertinente indemnización de daños y perjuicios que tal actuación me hubiera causado.
En virtud de todo lo expuesto, les REQUIERO para que de manera inmediata:
1º) Se dirijan a la entidad financiera con la se ha vinculado la financiación del contrato con Vds. concertado, dándole traslado del presente escrito.
2º) Cancelen, a todos los efectos, el crédito pendiente de pago con dicha entidad financiera como consecuencia de su incumplimiento esencial del contrato de prestación de servicios/de provisión del bien ... con Vds. concertado en fecha ....
En el caso de que transcurra un plazo de diez días sin recibir noticias suyas en relación con el asunto objeto de esta notificación, consideraré que han procedido a cumplimentar debidamente el requerimiento que aquí se les efectúa.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo,
Nota 1: El envío de esta notificación ha de hacerse por un procedimiento fehaciente (no necesariamente el requerimiento notarial, sirviendo a estos efectos la notificación mediante burofax o, incluso, correo certificado en sobre abierto y con acuse de recibo), de manera que se pueda acreditar su remisión, la fecha de la misma, su contenido y la recepción por los destinatarios.
Fdo.: El consumidor
Nota 2: Una copia de este escrito será remitido a la entidad financiera con la que se ha concertado el contrato de financiación vinculado. En caso de no ser admitida la resolución contractual en atención a lo dispuesto en el art. 15 de la LCC, puede dirigirse el consumidor al Servicio de Reclamaciones del Banco de España o al Instituto Nacional de Consumo para que, en su caso, dé traslado a la Dirección General de Consumo competente, a los efectos de la apertura de expediente sancionador por el incumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Crédito al Consumo lo que constituye una infracción en materia de consumo y de las normas de ordenación y disciplina de las entidades de crédito.
