FORM. 52. NOTIFICACIÓN DIRIGIDA POR EL DEUDOR HIPOTECARIO A LA ENTIDAD BANCARIA ACREEDORA SOLICITANDO EL REINTEGRO DE CANTIDADES INDEBIDAMENTE COBRADAS COMO CONSECUENCIA DE LA APLICACIÓN DE CLÁUSULAS DE REDONDEO AL ALZA EN PRÉSTAMOS A INTERÉS VARIABLE

Banco .../Caja .............
A/Att. Sr. Director de la Oficina... (en la que se haya tramitado la concesión del préstamo hipotecario)
En ..................., a ........ de ........... de 20...
Distinguido Sr. Director:
Me dirijo a V.I. en mi posición de deudor o titular pasivo del préstamo/crédito del que la entidad bancaria que representa es acreedora y que consta en la escritura pública de fecha ..., otorgada ante el Notario Sr. .... Entre las estipulaciones contractuales previstas en dicho contrato de préstamo garantizado con la constitución de una hipoteca inmobiliaria relativas a la determinación del tipo de interés aplicable al mismo, está previsto el redondeo al alza del tipo de interés resultante de la aplicación de la variación del tipo de interés del que, a efectos de facilitarles su completa identificación, acompaño fotocopia de último recibo de restitución del mismo que ha sido girado a mi cargo.
A lo largo del año 2002, con doctrina reiterada en resoluciones jurisdiccionales posteriores de distintos órganos judiciales del orden civil se dictaron numerosas Sentencias resolviendo litigios promovidos por particulares y por la asociación «AUSBANC» (v.gr., SJPI núm. 2 de Madrid de 25 de octubre de 2002 [AC 2003, 362]; SJPI Baleares, núm. 14 de Palma de Mallorca, de 27 de noviembre de 2002 [AC 2003, 361]; SJPI núm. 34 de Barcelona de 26 de marzo de 2003 [AC 2003, 843] y SJPI núm. 21 de Barcelona de 17 de octubre de 2003 [AC 2003, 1625]) y de Audiencias Provinciales, entre las que cabe citar las SAP de Madrid, Sección 11ª, de 10 de octubre de 2002 [AC 2002, 1417], SAP de Baleares, Sección 5ª, de 17 de marzo de 2003 [AC 2003, 1624] y la SAP de Barcelona, Sección 19ª, de 19 de marzo de 2004 [JUR 2004, 122712], en virtud de la que se confirma la Sentencia dictada por el JPI núm. 3 de Hospitalet de Llobregat de fecha 30 de mayo de 2003 en un litigio promovido por un particular, deudor hipotecario, frente a la entidad financiera «Caixa d'Estalvis de Sabadell») en virtud de las que se ha declarado el carácter abusivo, en los términos del art. 10.bis de la LGDCU y, en consecuencia, nulas de pleno derecho (ex art. 8.2 de la LCGC), las cláusulas contractuales insertadas en contratos de préstamo con garantía hipotecaria y con interés variable, en virtud de las que se establece el redondeo al alza o por exceso del interés resultante de la aplicación del índice de referencia y, en su caso, el diferencial pactado. En estas Sentencias se afirma expresamente que «carece de justificación y conlleva un desequilibrio contractual importante para el consumidor y usuario, contrario en sí mismo a la buena fe objetiva, ya que puede verse obligado a abonar a la entidad bancaria, en el transcurso del período de duración del préstamo concertado, una cantidad notablemente superior a la que se verá obligado a satisfacer en el supuesto de que dicho redondeo en beneficio exclusivo de la entidad prestamista no se hubiera concertado»; al tiempo que se precisa expresamente que «la imposición exclusivamente al alza no viene dada por la necesidad del redondeo en sí, sino que éste se utiliza para lograr indirectamente un incremento del tipo de interés, a lo largo de la vigencia del contrato, en perjuicio de los intereses del consumidor y correlativa ganancia del prestamista. Es, por ello, una cláusula nula».
Una vez ha sido declarada de manera reiterada por diversas resoluciones jurisprudenciales el carácter abusivo y, como necesaria consecuencia jurídica derivada de éste, la nulidad de las cláusulas contractuales de redondeo al alza de los tipos de interés variable similares a la estipulada en el contrato de préstamos hipotecario del que soy deudor, el legislador, en la DA 12ª de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero [BOE núm. 281, de 23 de noviembre], que entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE (ex DF 3ª), bajo la rúbrica «régimen del redondeo en determinadas operaciones de crédito», prescribe la prohibición del llamado «redondeo al alza o por exceso» de los préstamos formalizados a interés variable y garantizados con hipoteca, caución, prenda u otra garantía equivalente, que sólo podrá efectuarse al extremo del intervalo pactado más próximo, sin que pueda exceder de 1/8 de punto. La norma se pronuncia en los siguientes términos: «En los créditos y préstamos garantizados mediante hipoteca, caución, prenda u otra garantía equivalente que, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, se formalicen a tipo de interés variable, podrá acordarse el redondeo de dicho tipo. En el supuesto anterior, el redondeo del tipo de interés habrá de efectuarse al extremo del intervalo pactado más próximo, sin que éste pueda sobrepasar al octavo de punto».
De esta forma y en virtud del imperativo legal que resulta de la norma antes trascrita, a los nuevos clientes que han contratado préstamos hipotecarios con su entidad financiera a partir del mes de noviembre del año 2002 no se les aplica el redondeo al alza en el cálculo del interés; mientras que a los clientes con préstamos contratados con anterioridad a dicha fecha se nos aplica una cláusula declarada abusiva y que resulta contraria a la legalidad vigente.
En virtud de lo expuesto y dado que la aplicación de la cláusula contractual en cuestión me causa un perjuicio objetivo, de naturaleza patrimonial, SOLICITO de la entidad bancaria que representa:
PRIMERO.-La inmediata inaplicación de la cláusula de redondeo al alza del tipo de interés incluida en el contrato de préstamo concertado, de manera que en las cuotas posteriores que hayan de ser abonadas por el consumidor prestatarias se refleje la cantidad a pagar sin la repercusión económica que supone el redondeo.
SEGUNDO.-El recálculo de las cuotas correspondientes a la restitución del importe del préstamo que ya hayan sido satisfechas, desde la fecha de la primera revisión hasta la última cuota abonada, aplicando el tipo de interés de referencia pactado en cada momento y, en su caso, el diferencial pactado sin redondeo; así como el abono -o, en su caso, la compensación en las cuotas posteriores- del importe resultante de la diferencia entre la cantidad abonada por el prestatario resultante de la indebida aplicación del porcentaje de redondeo y la que resulta ser la realmente debida, resultante de descontar el porcentaje que supone el redondeo al alza.
En caso de que, en un plazo razonable no contesten afirmativamente a las peticiones jurídicamente fundadas realizadas en este escrito, me veré obligado a ejercitar judicialmente la pertinente acción en defensa de mis intereses patrimoniales, incluyendo en ella la solicitud de una indemnización por los daños y perjuicios causados, al tiempo que les advierto del derecho de que soy titular a subrogarme en una hipoteca concedida por otra entidad bancaria o financiera que no aplique dicha cláusula de redondeo al alza del tipo de interés variable que resulte de aplicación.
Sin otro particular, y a la espera de una respuesta por su parte, reciba un cordial saludo,
Lugar, fecha y firma del deudor/es hipotecario/s
