FORM. 54. DEMANDA DE NULIDAD DE CLÁUSULAS ILÍCITAS EX ART. 3 DE LA LCS

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AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA

D./D.ª [...], Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de la entidad legitimada activamente para el ejercicio de la acción de nulidad [...], conforme acredito mediante copia de escritura de poder que acompaño y cuya devolución intereso previo testimonio que de ello quede en autos, COMPAREZCO Y DIGO:

Que por medio del presente escrito y en la representación enunciada FORMULO DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO, de conformidad con los arts. 399 y siguientes Ley de Enjuiciamiento Civil:

I.-Identificación del actor. El demandante es el adherente -esto es, el tomador del seguro- de las condiciones generales. [Datos identificativos].

Actúa representada (salvo el caso del Ministerio Fiscal) por el Procurador D./D.ª [...] y defendido por el Letrado D./D.ª [...]

II.-Identificación del demandado. La presente demanda se formula frente al empresario/profesional -esto es, el asegurador- [denominación social, en su caso], mayor de edad, provisto de DNI/CIF número [...] /razón y domicilio social [caso de personas jurídicas]. Se designan como domicilio o social del demandado a los efectos de ser emplazado el siguiente ...

HECHOS

PRIMERO.-Con la aseguradora demandada en este procedimiento, el demandante suscribió un contrato de seguro [número de póliza-clase, etc.], en el cual se insertaba una cláusula del siguiente tenor: «...». La cláusula trascrita es nula de pleno Derecho de conformidad con las previsiones del art. 3 LCS y art. 8 de la LCGC/art. 10.bis de la LGDCU/de la DA 1ª, en relación con el art. 10.bis de la LCGC.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Capacidad de las partes y representación. Art. 6, apartados 1º y 5º a 8º de la LECiv/2000, respecto de la capacidad y arts. 23 a 35 respecto de la representación y defensa.

SEGUNDO.-Capacidad para ser parte y legitimación activa. (arts. 11 de la LECiv 10.quater de la LGDCU, fruto de la reforma de esta Ley llevada a cabo también por la Ley 39/2002).

TERCERO.-Procedimiento. Según el art. 249.1.5º LECiv, se tramitarán por el juicio ordinario las demandas en que se ejerciten acciones relativas a condiciones generales de la contratación.

CUARTO.-Jurisdicción y competencia. Art. 52.1.14º LECiv entiende competente para los procesos en los que se ejerciten acciones para que se declare la nulidad de las cláusulas de condiciones generales de la contratación será competente el tribunal del domicilio del demandado. Asimismo aplicable resulta el art. 52.2 LECiv, que en materia de seguros, hace competente al tribunal del domicilio del asegurado.

QUINTO.-Fondo del asunto. La cláusula contractual frente a cuya utilización por la aseguradora demandada se ejercita esta acción es nula de pleno Derecho en atención a su carácter abusivo/lesivo para los derechos de los asegurados/no transparente, clara .... En este punto, es aplicable lo preceptuado en el art. 3 LCS -y en los arts. 5 y ss. LCGC-, que se refiere tanto al control formal sobre la inclusión y la transparencia de las condiciones de los seguros como al control material o de contenido: «Las condiciones generales que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados [...] habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo. Las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito». [Asimismo, si el asegurado es consumidor, puede citarse, si es el caso, el art. 10 y la disposición adic. 1ª LGDCU].

En virtud de todo lo expuesto,

SUPLICO del Juzgado que, admitida esta demanda y previos los trámites procesales oportunos, dicte Sentencia estimatoria de la misma y en virtud de la cual, declare la nulidad de la cláusula objeto de esta litis, y aclare la eficacia del contrato de acuerdo con lo preceptuado en los arts. 3LCS y 9 y 10 LCGC [o declare la nulidad total del contrato: ello si la cláusula afecta a uno de los elementos esenciales del contrato, según el art. 9 LCGC]. Asimismo se solicita expresamente la condena al pago de las costas procesales derivadas de la tramitación de este procedimiento al demandado y que se acuerde la publicación íntegra de la Sentencia.

[lugar], a ... de ... de 20...

Fdo.:Fdo.:
 
 
 
 
Procurador de los TribunalesAbogado

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