FORM. 61. DEMANDA DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE APROVECHAMIENTO POR TURNO Y DEL DE FINANCIACIÓN

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AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO CORRESPONDA

D./D.ª [...], Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de la entidad legitimada activamente para el ejercicio de la acción de resolución contractual, conforme acredito mediante copia de escritura de poder que acompaño y cuya devolución intereso previo testimonio que de ello quede en autos, COMPAREZCO Y DIGO:

Que por medio del presente escrito y en la representación enunciada FORMULO DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO, de conformidad con los arts. 399 y siguientes Ley de Enjuiciamiento Civil:

I.-Identificación del actor. El demandante es el consumidor o adquirente del derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles [Datos identificativos].

Actúa representada (salvo el caso del Ministerio Fiscal) por el Procurador D./D.ª [...] y defendido por el Letrado D./D.ª [...]

II.-Identificación del demandado. La presente demanda se formula frente al propietario o promotor o de la persona física o jurídica que participe profesionalmente en la transmisión o comercialización de los derechos de aprovechamiento por turno [denominación social, en su caso], mayor de edad, provisto de DNI/CIF número [...] /razón y domicilio social [caso de personas jurídicas]. Se designan como domicilio o social del demandado a los efectos de ser emplazado el siguiente ...

HECHOS

PRIMERO.-El pasado día ....... mi representado celebró con el demandado un contrato de adquisición del derecho de aprovechamiento por turno [indique la naturaleza del derecho adquirido: real o personal], sobre la utilización de apartamento ............................... [describa el edificio y la situación del alojamiento sobre el que recae el derecho] en régimen de utilización por turno en el complejo de su propiedad, situado en la localidad de ....................., durante un período de ..................... semanas, correspondientes al turno ...................................... [indique el mes, así como los días y horas en que se inicia y termina].

SEGUNDO.-En dicho contrato, cuya copia se acompaña, se hacían constar una serie de cláusulas [enumeración de las mismas], mas en él se omitían alguna de las menciones o documentos a los que se refiere el art. 9 de la Ley 42/1998, entre ellas las siguientes [cláusulas o documentos que se han omitido en el contrato].

TERCERO.-Asimismo, mi representado, en cumplimiento de la cláusula núm... del contrato que decía [...] hubo de abonar en el momento de la celebración del contrato mencionado la cantidad de 4.000 euros, en concepto de anticipo.

CUARTO.-Por todo lo anterior, mi representado notificó al ahora demandado su voluntad de resolver el contrato de adquisición de derecho de aprovechamiento por turno, en tiempo y forma establecidos en el art. 10 de la Ley 42/1998, sin que hasta ahora hubiera obtenido respuesta alguna de aquél.

Como prueba de los hechos descritos se adjuntan a la presente demanda los SIGUIENTES DOCUMENTOS:

1º) En relación al primer y al segundo, se aporta la copia del contrato y documentos anexos al mismo.

2º) En relación al tercero, se adjunta el recibo acreditativo del pago del anticipo.

3º) En relación con el cuarto, el resguardo de haber enviado en tiempo y forma la notificación de resolución de contrato.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Capacidad de las partes y representación. Art. 6, apartados 1º y 5º a 8º de la LECiv/2000, respecto de la capacidad y arts. 23 a 35 respecto de la representación y defensa.

SEGUNDO.-Procedimiento. Según el arts. 249.2 LECiv, se tramitarán por el juicio ordinario las demandas cuya cuantía exceda de 3.000 euros. Sobre determinación de la cuantía en este proceso, art. 251.8º LECiv.

CUARTO.-Jurisdicción y competencia. Arts. 45 y 51.1. LECiv.

QUINTO.-Fondo del asunto. Sobre el ejercicio del derecho de resolución en los contratos de adquisición de derechos de aprovechamiento por turno, el art. 10 Ley 42/1998 prescribe que «Si el contrato no contiene alguna de las menciones o documentos a los que se refiere el art. 9, o en el caso de que el adquirente no hubiera resultado suficientemente informado por haberse contravenido la prohibición del art. 8.1, o incumplido alguna de las obligaciones de los restantes apartados de ese mismo artículo, o si el documento informativo entregado no se correspondía con el archivado en el Registro, el adquirente podrá resolverlo en el plazo de tres meses, a contar desde la fecha del contrato [...]». Se trata de una facultad potestativa del consumidor que tiene precisa como presupuesto necesario el incumplimiento, por parte del vendedor, del deber de información que le incumbe, reflejado en la omisión de cláusulas imperativas según la Ley.

Sobre el cobro de anticipos en estos contratos, el art. 11 de la Ley 42/1998 determina que está prohibido el pago de cualquier anticipo por el adquirente al transmitente antes de que expire el plazo de ejercicio de la facultad de desistimiento o mientras disponga de la facultad de resolución del art. 10. El precepto señalado, vincula a dicha prohibición el siguiente efecto: «Si el adquirente hubiera anticipado alguna cantidad al transmitente, tendrá derecho a exigir en cualquier momento la devolución de dicha cantidad duplicada, pudiendo optar entre resolver el contrato en los tres meses siguientes a su celebración o exigir su total cumplimiento».

En virtud de todo lo expuesto,

SUPLICO del Juzgado que, admitida esta demanda y previos los trámites procesales oportunos, dicte Sentencia estimatoria de la misma y en virtud de la cual, declare resuelto el contrato que une a mi representado con el demandado, así como condene al demandado a la devolución del doble de la cantidad anticipada por mi representado, que asciende a 8.000 euros. Asimismo se solicita expresamente la condena al pago de las costas procesales derivadas de la tramitación de este procedimiento al demandado y que se acuerde la publicación íntegra de la Sentencia.

[lugar], a ... de ... de 20...

Fdo.:Fdo.:
 
 
 
 
Procurador de los TribunalesAbogado

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